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El Tribunal Constitucional que avala los despidos por absentismo laboral

El máximo tribunal, en respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el juzgado de lo social núm. 26 de Barcelona, considera que el artículo 52 apartado d del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no es contrario al derecho a la integridad física (artículo 15 de la Constitución), al trabajo (artículo 31.1) y a la protección de la salud (artículo 43.1), ya que ocho de los doce magistrados a la hora de hacer una ponderación de derechos e intereses dentro del conflicto han hecho prevalecer el derecho a salvaguardar la productividad de la empresa y la libertad de la misma.

Así pues, y para el conocimiento de todos los afiliados y afiliadas, un contrato de trabajo podrá finalizar por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre y cuando el total de ausencias en los doce meses anteriores llegue al 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un plazo de doce meses. Cabe añadir que, en este caso, los magistrados omiten un pronunciamiento en relación a las ausencias por enfermedades graves, por lo que nos llevaría a entender de manera implícita que este tipo de ausencias no están amparadas dentro de esta modalidad objetiva de despido.

Desde el Sindicato de Trabajadores STR consideramos el fallo del Tribunal Constitucional que, a pesar de ser legal, es totalmente injusto, ya que supone ahondar aún más en la precariedad laboral que viven los trabajadores y trabajadoras de nuestro país al cruzar una línea roja en los derechos configurados en la Constitución. Sin duda, es preocupante que el máximo intérprete de la Constitución responda más a ciertos intereses económicos que al buen vivir y bienestar de las todas las personas al anteponer la libertad empresarial y su productividad.

A nuestro entender son argumentos más que contradictorios, ya que ahora un trabajador por miedo a perder su puesto de trabajo, seguramente optará por ir a trabajar enfermo, lo cual pone en duda si verdaderamente en estas condiciones rendirá de la mejor manera en el buen funcionamiento de la actividad productiva de la empresa.

Por si fuera poco, creemos que la sentencia además establece una grave discriminación indirecta por razón de sexo al no tener en cuenta la realidad social que vivimos, en donde las mujeres sufren en mucha mayor medida que los hombres la carga de la jornada laboral y familiar. Situación que implicaría un grave menoscabo en la integridad física de la mujer.

Para que este tipo de despidos no puedan seguirse normalizando consideramos de manera urgente la necesidad de derogar las últimas reformas laborales para que sus efectos no sigan haciendo estragos en la clase trabajadora de nuestro país.