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Desconexión digital en vacaciones

Las vacaciones no sólo consisten en no ir a trabajar, consisten en desconectar plenamente de tus responsabilidades laborales. Las trabajadoras y trabajadores tienen todo el derecho a no tener contacto alguno con su empresa durante este periodo de tiempo.

¿Estoy obligado a consultar el correo o llevar el teléfono de empresa estando de vacaciones?

Con carácter general no es obligatorio llevarse el teléfono de la empresa o mirar el correo de la empresa cuando se está de vacaciones. Al no estar trabajando, no hay obligación alguna de utilizar estas herramientas de trabajo.

Además, la empresa no tiene porqué conocer nuestro teléfono particular, ni tiene porqué contactar a través del mismo si no queremos.

¿Qué hago si recibo una llamada o correo de mi empresa?

Las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a desconectar del trabajo durante sus vacaciones. La empresa no debería de llamarles ni enviarles correos electrónicos, y si lo hace, no esperar que se respondan durante el periodo de vacaciones.

Durante las vacaciones no hay la obligación de prestar servicios a la empresa, por lo las trabajadoras y trabajadores no tiene que recibir órdenes, llamadas, correos, mensajes por parte del propietario o de algún representante de la empresa. No existe el deber de coger el teléfono ni contestar los correos ni mensajes durante sus vacaciones.

Obviamente existen casos de fuerza mayor o excepcionalmente graves, como ser el único poseedor de la llave que abre la oficina y no dejarla a una compañera o compañero antes de irse de vacaciones. Es este caso, la empresa podría contactar con notros para obtener esas llaves.

¿Pueden sancionarme si no contesto?

No, no habiendo obligación de contestar las llamadas de la empresa ni de leer los correos electrónicos, no se puede sancionar por no hacerlo.

Es la empresa la que puede ser sancionada por no respetar las normas sobre las vacaciones, infringir estas normas conlleva una sanción grave según el artículo 7.5 la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que puede implicar una multa de hasta 6.250 euros para la empresa.

Puedes encontrar respuesta a esta y otras preguntas frecuentes en nuestra pestaña FAQ. Si tienes alguna consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros.