Aprobación del Permiso Climático
Hasta cuatro días de ausencia remunerada
El Gobierno de España ha aprobado una reforma del Estatuto de los Trabajadores (RD 8/2024) que incluye la incorporación del "permiso climático", un avance significativo en la protección de los derechos laborales frente a emergencias derivadas de catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
El permiso climático garantiza a los trabajadores y trabajadoras hasta cuatro días de ausencia remunerada cuando, por razones de catástrofe o emergencia climática, sea imposible acudir al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para ello. Este permiso podrá ser prorrogado si persisten las circunstancias, aplicando alternativas como el trabajo a distancia o, en casos extremos, un ERTE por fuerza mayor.
Adicionalmente, esta medida exige a las empresas incluir protocolos de actuación climática en sus convenios colectivos antes de diciembre de 2025. Estos protocolos deben prever acciones concretas para garantizar la seguridad de los trabajadores en situaciones de riesgo inminente, adaptándose a las particularidades de cada sector.
Los representantes legales de los trabajadores también adquieren un nuevo derecho: podrán ser informados de las medidas de actuación frente a emergencias climáticas y, si es necesario, acordar la paralización de la actividad laboral hasta que el riesgo desaparezca.
Esta reforma, asegura que ningún trabajador pueda ser penalizado por ejercer este derecho. Además, se refuerza el papel de la Inspección de Trabajo para garantizar su cumplimiento.
Si tenéis cualquier duda, por favor consultad vuestra Sección Sindical.